Grup d'educació
 La Declaración Universal de los Derechos humanos
> Índice de textos sobre la Declaración Universal

Respeto sí, silencio no
Felipe Sahagun
. El Mundo  25-1-2004
¿Se debe informar sobre la vida sentimental de los políticos? SI

El ministro Francisco Alvarez-Cascos, admirable por muchas cosas, acusó a los medios en su despedida de «divulgar habitualmente insinuaciones calumniosas o violar sistemáticamente las fronteras de la intimidad». Su primer error es generalizar. «La mayoría de los medios ha demostrado una gran discreción frente a las frecuentes exhibiciones públicas de su vida privada», le respondió EL MUNDO en su editorial. «No tiene intimidad el que esté ante el público», escribió Eduardo Haro Teglen en El País.

Desde luego que la tiene. La Constitución (art. 18), la Declaración Universal de Dchos. Humanos (art. 12), el Convenio Europeo de Dchos. Humanos (art. 8), el Pacto Internacional de Dchos. Civiles y Políticos (art. 17), el Código Penal (art. 197) y la Ley Orgánica del Derecho al Honor, Intimidad y Propia Imagen (cap. I), por citar sólo algunos textos legales en vigor en España, garantizan el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen.

El problema es que ese derecho debe compatibilizarse y equilibrarse con otro igual o más fundamental para la democracia, reconocido en todos los textos citados y en muchos más, empezando por el art. 20 de la Constitución: «el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones...»

Desde el artículo de Samuel Warren y Louis Brandeis, publicado en la edición de Harvard Law Review del 15 de diciembre de 1890, sobre la legitimidad y/o legalidad de las crónicas del Sunday Evening Telegraph que informaban de las fastuosas fiestas de la Sra. Warren, hasta el famoso caso Watergate, en Estados Unidos y en Europa se ha ido creando doctrina suficiente para llegar a algunas conclusiones.

No hay dos casos iguales ni dos culturas iguales. No se puede generalizar, como hace Alvarez-Cascos, ni teorizar en abstracto.No tiene sentido equiparar los amores de Clinton con Mónica Lewinsky, la muerte de Diana, la vida privada de Schröder y las novias de Robin Cook, pero no es casualidad que los tribunales, en todos los casos citados, hayan rechazado el derecho a la intimidad de los denunciantes y hayan respaldado el derecho de los medios a informar sobre la vida privada de los políticos.

En el ya viejo manual Vida privada e información de Miguel Urabayen (EUNSA 1977), los lectores podrán encontrar la historia y la evolución de la jurisprudencia en los Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Alemania y España. Una sentencia de 1925 en EEUU, recogida en la página 122, resume bien las fronteras de la intimidad en los políticos: «No existe (derecho a la intimidad) cuando el interesado ha publicado él mismo la información que denuncia.No existe cuando una persona ha llegado a ser tan célebre que, por su notoriedad, ha dedicado su vida al público. No existe en la divulgación de noticias y acontecimientos ni en la discusión de hechos de la vida de una persona en quien el público tiene un legítimo interés, ni cuando la información puede ser de provecho público, como en el caso de un candidato».

Estamos ante un conflicto permanente, que el buen profesional resuelve habitualmente aplicando los criterios informativos y éticos del buen periodismo. Cuando no es suficiente, los jueces tienen la palabra.

La cuestión no es si los medios de comunicación deben informar o no de la vida sentimental de los políticos, sino cómo, cuándo y por qué deben hacerlo. Si ya es difícil definir los conceptos de intimidad, honor y privacidad, el de vida sentimental lo es mucho más. No conozco ningún código que lo incluya en su lista de derechos, de modo que lo mejor es seguir hablando de intimidad y de vida privada.

Winston Churchill trató de ocultar su grave enfermedad durante la crisis de Suez, en 1956, a los ingleses y al mundo. Carlos y Diana pedían respeto a su vida privada mientras se acusaban de todo por televisión. John F. Kennedy, como tantos otros políticos, coleccionaba amantes sin dejar de predicar las maravillas del matrimonio apostólico, católico y romano. Nixon llevó a los tribunales a los principales periódicos de EEUU por denunciar, como ataques a su vida privada, sus graves delitos.

El Tribunal Constitucional español, en la sentencia 172/1990, del 12 de noviembre, no deja lugar a dudas: «los personajes públicos o dedicados a actividades que persiguen notoriedad pública aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas...»